Comunicado del Abogado Laboralista


Como se informó en la última asamblea informativa, el bufete de abogados después de haber estudiado todo el expediente del ERE 72/01 (desde 2001 hasta hoy), nos remite la siguiente nota que deseamos poner en conocimiento de todos los Asociados.
  
Puesto que para que el recurso de alzada pueda interponerse debe ir encabezado con el nombre y apellido de algún trabajador afectado, y hasta el momento ni en el Colectivo de Tierra ni en el de Pilotos se han producido despidos forzosos, las acciones a día de hoy se limitan al colectivo de Tripulantes de Cabina, reservándose la Asociación futuras actuaciones cuando se produzcan despidos forzosos en el resto de Colectivos.



COMUNICADO DEL ABOGADO LABORALISTA

         La Asociación esta buscando todo tipo de alternativas y opciones para la denuncia de las actuaciones fraudulentas que se están cometiendo en el seno de IBERIA, la Asociación no tiene legitimación ni capacidad para actuar en la vía laboral ya que no es parte interesada, por lo que solo los sindicatos pueden actuar de forma colectiva en dicho ámbito o de forma individual cada trabajador. 

La Asociación dentro del ámbito laboral se plantea la posibilidad de elaborar un recurso de alzada contra la resolución complementaria dictada por la Dirección General de Empleo, Subdirección General de Relaciones Laborales, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fecha 9 de abril de 2013 por la que se acuerda AUTORIZAR  a la empresa Iberia Lines Aéreas de España S.A. Operadora S.U. la ampliación del periodo de acogimiento y aplicación de expediente de regulación de empleo 72/01 hasta el 31 de diciembre de 2015, respecto del personal integrado en el colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, para la extinción de un máximo de 627 contratos de trabajo del colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros en los términos planteados por la empresa en su solicitud de 5 de abril de 2013, de tal manera que no supere la plantilla objetivo estructural de 3.000 trabajadores del colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros fijos y 0 Tripulantes de Cabina de Pasajeros con pérdida de licencia; así como autorizar las adaptaciones y modificaciones del Plan social de dicho colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, todo ello en los términos que se recogen en el Acuerdo suscrito entre la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores el día 2 de abril de 2013.

La finalidad de la interposición del recurso de alzada contra la resolución del Ministerio de Empleo, es tratar de obtener de la Administración un informe desfavorable a la solicitud de Iberia de ampliación del periodo de acogimiento y aplicación del expediente de regulación de empleo 72/01. Las consecuencias legales que se podrían obtener, es que la solicitud de Iberia para la ampliación de la validez del expediente de regulación de empleo 72/01 quedará rechazada, obligando a Iberia a negociar de nuevo el mismo, reactivar el expediente de despido colectivo 97/2013 o iniciar un nuevo procedimiento de expediente de regulación de empleo.

Para que este recurso de alzada pueda interponerse debe ir encabezado con el nombre y apellido de algún trabajador o trabajadores de Iberia y firmado por los mismos, ya que la Asociación no puede actuar en un procedimiento administrativo en el que no es parte interesada.

Es por lo que mediante el presente comunicado se solicita que las personas interesadas en presentar este recurso de alzada contra la resolución complementaria dictada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fecha 9 de abril de 2013 por la que se acuerda AUTORIZAR  a la empresa Iberia Lineas Aéreas de España S.A. Operadora S.U. la ampliación del periodo de acogimiento y aplicación de expediente de regulación de empleo 72/01 hasta el 31 de diciembre de 2015, se pongan en contacto con la Asociación a través del correo electrónico aadiberia@gmail.com.