Puesto que para que el recurso de
alzada pueda interponerse debe ir encabezado con el nombre y apellido de algún
trabajador afectado, y hasta el momento ni en el Colectivo de Tierra ni en el
de Pilotos se han producido despidos forzosos, las acciones a día de hoy se
limitan al colectivo de Tripulantes de Cabina, reservándose la Asociación
futuras actuaciones cuando se produzcan despidos forzosos en el resto de
Colectivos.
COMUNICADO DEL ABOGADO LABORALISTA
COMUNICADO DEL ABOGADO LABORALISTA
La
Asociación esta buscando todo tipo de alternativas y opciones para la denuncia de
las actuaciones fraudulentas que se están cometiendo en el seno de IBERIA, la
Asociación no tiene legitimación ni capacidad para actuar en la vía laboral ya
que no es parte interesada, por lo que solo los sindicatos pueden actuar de
forma colectiva en dicho ámbito o de forma individual cada trabajador.
La Asociación dentro
del ámbito laboral se plantea la posibilidad de elaborar un recurso de alzada
contra la resolución complementaria dictada por la Dirección General de Empleo,
Subdirección General de Relaciones Laborales, del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social de fecha 9 de abril de 2013 por la que se acuerda
AUTORIZAR a la empresa Iberia Lines
Aéreas de España S.A. Operadora S.U. la ampliación del periodo de acogimiento y
aplicación de expediente de regulación de empleo 72/01 hasta el 31 de diciembre
de 2015, respecto del personal integrado en el colectivo de Tripulantes de
Cabina de Pasajeros, para la extinción de un máximo de 627 contratos de trabajo
del colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros en los términos planteados
por la empresa en su solicitud de 5 de abril de 2013, de tal manera que no
supere la plantilla objetivo estructural de 3.000 trabajadores del colectivo de
Tripulantes de Cabina de Pasajeros fijos y 0 Tripulantes de Cabina de Pasajeros
con pérdida de licencia; así como autorizar las adaptaciones y modificaciones
del Plan social de dicho colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, todo
ello en los términos que se recogen en el Acuerdo suscrito entre la Dirección de la Empresa y los
representantes de los trabajadores el día 2 de abril de 2013.
La finalidad de la
interposición del recurso de alzada contra la resolución del Ministerio de
Empleo, es tratar de obtener de la Administración un informe desfavorable a la
solicitud de Iberia de ampliación del periodo de acogimiento y aplicación del
expediente de regulación de empleo 72/01. Las consecuencias legales que se
podrían obtener, es que la solicitud de Iberia para la ampliación de la validez
del expediente de regulación de empleo 72/01 quedará rechazada, obligando a
Iberia a negociar de nuevo el mismo, reactivar el expediente de despido
colectivo 97/2013 o iniciar un nuevo procedimiento de expediente de regulación
de empleo.
Para que este recurso
de alzada pueda interponerse debe ir encabezado con el nombre y apellido de
algún trabajador o trabajadores de Iberia y firmado por los mismos, ya que la
Asociación no puede actuar en un procedimiento administrativo en el que no es
parte interesada.
Es por lo que mediante
el presente comunicado se solicita que las personas interesadas en presentar
este recurso de alzada contra la resolución complementaria dictada por el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fecha 9 de abril de 2013 por la que
se acuerda AUTORIZAR a la empresa Iberia
Lineas Aéreas de España S.A. Operadora S.U. la ampliación del periodo de
acogimiento y aplicación de expediente de regulación de empleo 72/01 hasta el
31 de diciembre de 2015, se pongan en contacto con la Asociación a través del correo electrónico aadiberia@gmail.com.