El
Juzgado de lo Mercantil 1 de Madrid, ha dictado sentencia en la demanda de
impugnación de los acuerdos PRIMERO Y SEGUNDO adoptados en la Junta General
Extraordinaria de INTERNATIONAL CONSOLIDATED AIRLINES GROUP, S.A. (IAG)
celebrada el pasado 26 de septiembre de 2013.
Como
recordarán, la Asociación de Afectados por el Desmantelamiento de Iberia
interpuso la referida demanda por cuanto entendía que los referidos acuerdos,
comprensivos de la adquisición por parte
de British Airways Plc. de 18 aviones Boeing 787 y 18 aviones Airbus A350 vulneran
preceptos de obligado cumplimiento, tales como las Salvaguardas de Fusión
acordadas en el Documento de Registro que sirvió como base para la
construcción, por fusión, de la mercantil demandada, INTERNATIONAL CONSOLIDATED
AIRLINES GROUP, S.A. y que fue aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, lesionando el interés social y beneficiando a una de las partes integrantes
de la compañía –British Airways- en detrimento de la otra –Iberia-.
La
referida sentencia desestima en primer lugar las excepciones procesales
alegadas por la demandada IAG, reconociendo a la Asociación la legitimación
activa para ser parte en el procedimiento y la competencia del Juzgado para
resolver sobre las cuestiones planteadas, desestimando también que el contrato
de salvaguardas quede sometido al derecho extranjero y, por último,
reconociendo la la inexistencia de abuso de derecho en la acción planteada.
La
sentencia, entrando en cuestiones de fondo, desestima las pretensiones de la
demanda, fundamentalmente por considerar que el contrato de salvaguardas no
tiene consideración de disposición estatutaria o pacto parasocial, por lo que
entiende que los acuerdos impugnados no
vulneran disposición legal o estatutaria.
La
sentencia establece igualmente que el contrato de salvaguardas contiene sus
propios mecanismos de garantía de cumplimiento, entre los cuales se encuentra
la denuncia que los Consejeros de Iberia debían de hacer para el caso de
incumplimiento de las salvaguardas.
Como ya saben e informamos en su momento la
Asociación, contemplando la posibilidad de que la sentencia nos remitiera a los
mecanismos previstos en las salvaguardas para vigilar su cumplimiento, interpuso
demanda contra los actuales administradores de Iberia/IAG por la
responsabilidad que les es inherente como consecuencia de su dejación de
funciones precisamente por no denunciar en la forma prevista el incumplimiento
de las Salvaguardas de Fusión, que es lo que se indica ahora en la sentencia a
la que nos venimos refiriendo.