AUDIENCIA PREVIA RELATIVA A LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE SANCHEZ LOZANO

15  de Octubre de 2015


Como saben, la Asociación de Afectados por el Desmantelamiento de Iberia interpuso demanda de impugnación del acuerdos PRIMERO adoptado en la Junta General Ordinaria de INTERNATIONAL CONSOLIDATED AIRLINES GROUP, S.A. (IAG) celebrada el 15 de junio de 2014 (Pueden ver aquí la información publicada el 6 de febrero de 2015). Dicha demanda correspondió en su conocimiento al Juzgado de lo Mercantil 9 de Madrid quien, tras la contestación por parte de IAG convocó a las partes para celebrar la Audiencia Previa del procedimiento el pasado 24 de septiembre.

La Audiencia Previa  es un acto procesal en el que se insta a las partes, en primer lugar, a alcanzar un acuerdo sobre la cuestión litigiosa y, de no poder alcanzarse este, se resuelven las excepciones procesales (de existir), se fijan los hechos controvertidos del proceso y se plantea la prueba de la que cada una de las partes se quiera hacer valer.

Como recordarán la demanda se interpuso por considerar que el citado acuerdo primero de la orden del día vulnera la Ley y los estatutos de la sociedad, ya que incluye la retribución percibida por el Sr. Sánchez-Lozano, antiguo consejero delegado de Iberia, retribución que no obedece a conceptos salariales y si a un “premio” o prebenda que se le concedió por no se sabe muy bien que méritos.


En la Audiencia Previa celebrada el pasado día 24, se solicitó por parte de la Asociación la práctica de determinada prueba, mas concretamente:


  • El interrogatorio del legal representante de IAG, S.A. 
  •  Que se tengan por reproducidos los documentos que acompañan a la demanda. 
  •  Que se requiera a la mercantil IAG, S.A. para que aporte a autos: 
    •  El contrato de trabajo celebrado con don Rafael Sánchez Lozano 
    •  El original completo del acuerdo de extinción laboral entre IAG y el Sr. Sánchez Lozano 
    •  Acta o actas del Consejo de Administración en la que se tratase o acordase acerca de la salida del Sr. Sánchez-Lozano y la retribución a percibir por este por dicho motivo 
    •  El documento o documentos que justifiquen los motivos por los cuales se llegó al convencimiento por IAG, S.A. de que el Sr. Sánchez-Lozano había cumplido sus obligaciones de buscar otro trabajo remunerado de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de terminación  y en virtud de lo cual el Sr. Sánchez Lozano percibió una cantidad adicional mensual de 52.667 € en octubre, noviembre y diciembre de 2013, y en enero febrero y marzo de 2014. 
  •  Que se oficie al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) para que certifique con respecto a don Rafael Sánchez-Lozano Turmo si figura como demandante de empleo en sus archivos entre los meses de octubre y diciembre de 2013 y enero y marzo de 2014. 
  •  La testifical de Rafael Sánchez-Lozano Turmo


El Juzgado admitió la práctica totalidad de la prueba denegando el oficio al INEM y la declaración testifical del Sr. Sánchez Lozano, habiéndose fijado como fecha para la celebración del juicio el próximo 5 de febrero de 2016.

Seguiremos informando del curso de las actuaciones según se vayan produciendo hechos relevantes de las mismas.